UNIDAD DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, 
Universidad Autónoma de Baja California
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Lineamientos normativos
I.- De los fines y funciones de la Unidad de Evaluación Educativa (UEE)

Artículo 1°.La UEE es una dependencia del Instituto de Investigación y Desarrollo Educativo (IIDE) de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), creada mediante el Acuerdo dado el 19 de agosto de 2005 por el C. Rector y publicado en la Gaceta Universitaria número 148 del 20 del mismo mes y año, para hacer operativo el convenio de colaboración y coordinación celebrado entre el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California (ISEP), el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y la propia UABC, convenio signado con objeto de establecer las bases de colaboración y coordinación necesarias a fin de que la UABC creara y operara la UEE como parte de la estructura orgánica del IIDE, con el apoyo económico y operativo que le proporcionará el ISEP y con la asesoría técnica que le otorgará el INEE.


Artículo 2°.  De conformidad con lo que establece el convenio ISEP-INEE-UABC, la UEE tendrá como objetivo monitorear la calidad del aprendizaje que logran los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria en Baja California, como parte de una estrategia evaluativa más general e integral que permita, al Sistema Educativo Estatal de Baja California, contar con información válida y confiable para retroalimentar la planeación educativa de la educación básica; y a la sociedad bajacaliforniana, conocer el estado de avance de la educación básica en la Entidad.


Artículo 3°.  Para cumplir con su objetivo, la UEE se orientará por las siguientes políticas:


a) Actuar con transparencia respecto de sus procesos y productos


b) Reducir al mínimo los posibles impactos desfavorables de las pruebas; y


c) Satisfacer los estándares de calidad psicométricos de las pruebas a fin de garantizar justicia y equidad a los examinados.


Artículo 4°.  Son funciones de la UEE:


a) Desarrollar exámenes de acuerdo a los requerimientos evaluativos del Sistema Educativo Estatal y de conformidad con los estándares internacionales de calidad técnica;


b) Coordinar, junto con la Dirección de Evaluación del “ISEP”, la aplicación de pruebas elaboradas por la Unidad, así mismo participar en la aplicación de las pruebas desarrolladas por el “INEE” que sean censadas o aplicadas a una muestra estatal adicional, así como analizar los resultados que se obtengan tras su aplicación;


c) Elaborar informes técnicos de los resultados de las evaluaciones nacionales y estatales que se apliquen en Baja California, según las necesidades de los distintos usuarios de la información.


d) Proponer al Sistema Educativo Estatal áreas prioritarias para la evaluación del aprendizaje.


a) Vincular a la UEE con la comunidad evaluativa estatal, nacional e internacional y contribuir a desarrollar una cultura de la evaluación en Baja California.


II. De la organización de la UEE

Artículo 5°.  Para desarrollar sus funciones, la UEE contará con un Coordinador, un Consejo Académico, un Consejo Consultivo, el Personal Académico adscrito a la misma y el Personal Administrativo que apoyará sus funciones. Asimismo, se coordinará con el Sistema Educativo Estatal de Baja California mediante la participación del Director de Evaluación del ISEP, quien actuará como enlace con la UEE.


Artículo 6°. El Coordinador de la UEE será nombrado por el Director del IIDE, previo acuerdo del Rector de la UABC.


Artículo 7°. Son funciones del Coordinador de la UEE:


a) Planear, organizar, coordinar y supervisar las actividades que realiza el personal a su cargo, verificando el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Unidad y el programa de actividades, así como administrando en forma óptima los recursos con que cuenta la UEE.


b) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Académico de la UEE.


c) Elaborar la propuesta de plan anual de desarrollo de la UEE, que será sometida a la consideración del Consejo Académico y del Consejo Consultivo.


d) Suscribir las comunicaciones de la UEE y mantener la correspondencia.


e) Custodiar la documentación y los materiales bibliográficos pertenecientes a la UEE.


f) Elaborar el informe semestral y presentarlo a los Consejos Académico y Consultivo.


g) Preparar, en coordinación con el  Director IIDE, el proyecto de presupuesto anual de la UEE y enviarlo al ISEP.


h) Proponer al Director del IIDE la contratación del personal académico y administrativo.


i)Tramitar ante el Director del IIDE el nombramiento del Personal Académico y Administrativo propuesto.


j) Llevar el acta de los acuerdos de las sesiones del Consejo Académico.


k) Participar en las sesiones del Consejo Consultivo.


l) Realizar cualquier otra actividad relacionada que le sea encomendada por la Dirección del IIDE.


Artículo 8°.  El Personal Académico de la UEE será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico de la UABC y los reglamentos aplicables de la Universidad.


Artículo 9°.  El Personal Administrativo y Técnico de la UEE será designado y contratado por el ISEP, a propuesta formulada por el IIDE.


III. Del Consejo Académico

Artículo 10.  El Consejo Académico es un órgano consultivo de orientación en materia de psicometría que tendrá como objeto la definición de los lineamientos técnicos y políticas evaluativas que orientarán las acciones de la UEE; de manera específica, le corresponde:


a) Definir las líneas de investigación y los lineamientos técnicos necesarios para cumplir con el  objetivo y funciones de la UEE.


b) Asesorar a la UEE para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica.


c)Conocer los planes y programas evaluativos que la UEE habrá de ejecutar a corto y mediano plazos y, en su caso, proponer los ajustes técnicos que considere necesarios.


d) Opinar sobre el plan anual de desarrollo y las actividades académicas de la UEE.


e) Conocer y opinar sobre los proyectos de investigación que se sometan a su consideración.


f) Opinar sobre el presupuesto anual de la UEE.


g)Desarrollar esquemas de seguimiento y evaluación de las acciones instrumentadas, que permitan realimentar de manera adecuada la operación de la UEE.


h) Conocer el informe semestral elaborado por el Coordinador de la UEE.


i) Definir políticas y mecanismos para la generación, sistematización y difusión de la información derivada de la aplicación de los procedimientos e instrumentos que la UEE desarrolle, así como sugerir a la UEE los mecanismos idóneos para la comunicación de los resultados de las evaluaciones a los diversos representantes de la comunidad educativa de Baja California y a la sociedad en general, a fin de que se haga una correcta interpretación de los mismos.


j) Evaluar técnica y académicamente los informes de resultados que presente la UEE en materia de evaluación educativa.


Artículo 11.  El Consejo Académico estará integrado por el Director del IIDE, quien lo presidirá; el Coordinador de la UEE, quien fungirá como Secretario Técnico; el Director General del INEE o quien este designe al efecto, el Director de Evaluación del ISEP, y tres especialistas con reconocimiento nacional e internacional en las áreas de psicometría y evaluación del aprendizaje a gran escala.


Artículo 12.  La renovación de los miembros del Consejo Académico se llevará a cabo de la siguiente manera: el Director del IIDE, el Coordinador de la UEE, el Director General del INEE y el Director de Evaluación del ISEP, pertenecerán al Consejo Académico mientras duren en su respectivo cargo; y los  especialistas durarán en su cargo 3, 4 y 5 años en su primera gestión, a fin de que su renovación sea escalonada. En lo sucesivo, la renovación de consejeros se realizará cada tercer año.


Artículo 13.  Los especialistas del Consejo Académico serán incorporados, o en su caso renovados, por designación del Rector de la UABC a propuesta del Director del IIDE, con base en un procedimiento riguroso de evaluación de méritos.


Artículo 14.  La pertenencia al Consejo Académico será honoraria. No obstante, sus  integrantes podrán recibir remuneraciones por la realización de trabajos de investigación especiales que el propio consejo les encomiende, en forma individual o en comisiones.


Artículo 15.  El Consejo Académico deberá reunirse en forma ordinaria una vez por semestre y será convocado por el presidente cuando menos con un mes de anticipación. El presidente también podrá convocarlo en forma extraordinaria por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros, secundada por otro de ellos.


Artículo 16.  El Consejo Académico sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.


Artículo 17.  Cuando el Consejo Académico lo estime conveniente, podrá invitar a sus reuniones a profesionales calificados que tengan relación directa con áreas de proyectos en curso o futuros, con el propósito de apoyar las actividades.


Artículo 18.  El acta de la sesión será publicada en la página Web de la UEE.


Artículo 19.  Los miembros del Consejo Académico tendrán las siguientes facultades:


I.Consejero Presidente


a)Presidir las sesiones del Consejo Académico;


b)Coordinar las acciones del Consejo Académico para la definición de lineamientos técnicos y políticas evaluativas que orienten el plan anual de desarrollo;


c)Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.


II. ElSecretario Técnico


a) Preparar el orden del día de la sesión con base en los acuerdos del Consejo Consultivo y levantar el acta de la misma;


b) Pasarlista de asistencia y verificar el quórum para sesionar;


c) Hacer llegar con oportunidad a los consejeros las actas de las sesiones, programas de trabajo, el orden del día y demás documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.


III. Los consejeros


a)Asistir y participar en las sesiones del Consejo Académico con derecho a voz y a voto;


b)Proponer los mecanismos e instrumentos que consideren idóneos para el adecuado funcionamiento del Consejo Académico;


c) Firmar las actas de las sesiones en las que tengan participación.

IV. Del Consejo Consultivo.

Artículo 20.  El Consejo Consultivo es un órgano de consulta que tendrá como objeto la definición de las políticas y la orientación integral de las acciones de la UEE; de manera específica, le corresponde:


a) Conocer el estado que guardan los aspectos académicos, administrativos y financieros de la UEE.


b) Opinar sobre el plan anual de desarrollo de la UEE.


c) Emitir opiniones y formular propuestas y recomendaciones sobre la orientación,  aplicación, seguimiento y evaluación de las acciones que desarrolle la UEE.


d) Conocer el informe anual de actividades que presente el Coordinador de la UEE.


e) Conocer y opinar sobre las recomendaciones y propuestas que haga el Consejo Académico.


f) Propiciar el análisis de las experiencias en otros estados y países en materia de evaluación del aprendizaje a gran escala.


g) Impulsarel diálogo y fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas estatales, las organizaciones de la sociedad civil bajacaliforniana y la propia UEE, en materia de evaluación del aprendizaje a gran escala.


Artículo 21.  El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente forma:


I.  El Rector de la UABC o la persona que éste designe al efecto, como Presidente.


II.  El Director del IIDE, como Secretario Técnico.


III.  El Director General del ISEP o la persona que este designe al efecto.


IV. El Coordinador de la UEE.


V.  El Director de Evaluación del SEE.


VI.  El representante del Consejo Coordinador Empresarial de Baja California.


VII. El representante de las asociaciones de padres de familia de Baja California.


VIII.  El representante del Consejo Estatal de Participación Social de Baja California.


IX.  El Secretario General de la Sección 2 del SNTE o la persona que éste designe para tal efecto.


X.  El Secretario General de la Sección 37 del SNTE o la persona que éste designe para tal efecto.


XI. El Presidente del Colegio de la Frontera Norte o la persona que éste designe para tal efecto.


XII.  El Rector del Sistema CETYS Universidad o la persona que éste designe para tal efecto.


XIII.  El Rector de la Universidad Iberoamericana del Noroeste o la persona que éste designe para tal efecto.


Artículo 22.  La pertenencia de los miembros del Consejo Consultivo será honoraria


Artículo 23.  El Consejo Consultivo deberá reunirse en forma ordinaria una vez por semestre y será convocado por el Secretario Técnico por instrucciones del Presidente del Consejo Consultivo con cuando menos un mes de anticipación. El Presidente también podrá convocarlo en forma extraordinaria por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros, secundada por otro de ellos. El Consejo Consultivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.


Artículo 24.  El acta de la sesión se publicará en la página Web de la UEE.


Artículo 25.  Los miembros del Consejo Consultivo tendrán las siguientes facultades:


I. Consejero Presidente


a)Presidir las sesiones del Consejo Consultivo;


b)Coordinar las acciones del Consejo Consultivo para la definición de las políticas y la orientación integral del plan anual de desarrollo.


II. El Secretario Técnico


a)Convocar a las sesiones por instrucciones del presidente del consejo;


b) Preparar la orden del día de la sesión y levantar el acta de la misma;


c) Pasar lista de asistencia y verificar el quórum para sesionar;


d) Hacer llegar con oportunidad a los consejeros las actas de las sesiones, programas de trabajo, el orden del día y demás documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.


III. Los consejeros


a) Asistir y participar en las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz y a voto;


b) Proponer los mecanismos e instrumentos que consideren idóneos para el adecuado funcionamiento del Consejo Consultivo;


c) Firmar las actas de las sesiones en las que tengan participación.


V. Disposiciones Generales.

Artículo 26.  Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos Normativos y las diversas interpretaciones que puedan derivarse de la expresión de sus artículos, serán resueltas por el Director del IIDE o, en su caso, por los representantes de las instituciones participantes en el convenio de colaboración y coordinación a que alude el artículo 1º de estos Lineamientos.


Artículo 27.  Las acciones de la UEE se normarán por lo que se establece en los presentes Lineamientos Normativos, en el Acuerdo que crea la Unidad de Evaluación Educativa (UEE) de la Universidad Autónoma de Baja California y en lo estipulado en el Convenio de Colaboración y Coordinación para instalación de la Unidad de Evaluación Educativa, que firmaron el 22 de julio de 2005 los representantes de la ISEP, el INEE y la UABC. Las modificaciones al articulado de los lineamientos normativos sólo podrán realizarse por acuerdo de las partes.